GRUSERFO - Grupo de Seguridad Rural y Forestal
Del lat. celātor, -ōris.
1. adj. Que cela o vigila.
2. m. y f. Persona destinada por la autoridad para ejercer la vigilancia.
1. f. Oficina o despacho del celador.
Celadores Forestales: es el que poseyendo el título de guarda jurado está a cargo de una zona de un determinado centro, ejerciendo misiones de policía y custodia de las riquezas naturales, dirigiendo los grupos de visitantes y practicando las liquidaciones que en su caso procedan y cuyas funciones son:
1.- Vigilancia: toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta alguna.
2.- Informes: Cada actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento un hecho o un dato.
3.- Actas de Inspección: Una actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado de exploración.
4.- Actas de denuncia: El informe que comunica una posible infracción y propone la iniciación de un expediente sancionador.
5.- Control de condicionados: las acciones encaminadas a la supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas impuestas a un determinado trabajo (tratamiento silvícolas, corta, etc) caminos, naves agrícolas, etc…
6.- Información al ciudadano: Cada información a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas medioambientales participando sobre los derechos y usos adecuados.
7.- Asesoramiento técnico: orientación pericial ante una determinada actuación, la condición de especialista es la gerencia este apartado en el acto informativo.



